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Por hecho superado, Corte se abstiene de mantener medidas contra médicos que negaron IVE
16 de Enero de 2014
La Corte Constitucional se abstuvo de mantener la orden de investigar al personal médico que se negó a practicar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pese a que, según el juez de segunda instancia, estaba comprobado que la madre se encontraba en uno de los tres casos previstos en la Sentencia C-355 del 2006.
Aunque el daño se había consumado, pues la accionante ya había dado a luz, se acreditó que el embarazo generaba riesgos en la salud de la gestante. Por lo tanto, la negativa de practicar la IVE violaba los derechos a la vida y a la salud de la actora.
El juez de instancia le había ordenado al Gobierno y a otras autoridades adelantar las respectivas investigaciones, anotando que, en estos casos, no cabe imponer restricciones de carácter administrativo.
A raíz de esa determinación, la mujer le solicitó a la Corte que se mantuviera la decisión de segunda instancia, se le concediera una reparación integral y se adoptaran medidas espaciales para vigilar su salud y la de su hijo.
Sin embargo, el alto tribunal señaló que no había lugar a mantener las órdenes impartidas, en vista de que la vulneración se consumó, tras la imposibilidad material de acceder a la exigencia de practicar el aborto.
Para emitir este pronunciamiento, la Corte se basó en un caso similar, en el que, a pesar de haber sido demostrada la ocurrencia de una de las excepciones de punibilidad en la práctica de la IVE, esta nunca se realizó. En ese entonces, la Corte concluyó que la acción carecía ya de objeto.
Según la corporación, el hecho superado impide la protección, en tanto desaparece la amenaza o se genera una vulneración en tal grado de consumación que se hace imposible restablecer el derecho, haciendo inocua cualquier decisión al respecto.
Aunque esta ponencia data del 2011, el trámite en sede de revisión solo culminó dos años después, a finales del 2013.
(Corte Constitucional, Sentencia T-959, dic. 16/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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