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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Juez contencioso no puede calificar conducta de juez penal: Consejo de Estado (10:00 a.m.)

28 de Enero de 2014

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Nota:
93984
El Consejo de Estado recordó que el juez contencioso no está facultado para cuestionar la actuación de la justicia penal y que su competencia en esos casos se limita a establecer la responsabilidad patrimonial de la Nación por daño antijurídico proveniente de la privación injusta de la libertad. La corporación reprochó que el Tribunal Administrativo del Meta se hubiera referido a la oposición que el fiscal hizo de la preclusión que favoreció al procesado en virtud del principio de indubio pro reo; a juicio de la Sala, ello constituye confundir completamente la función de la jurisdicción. En el caso concreto, indicó que aunque la revocatoria de una medida de aseguramiento proceda de la duda, se da la responsabilidad estatal a título de daño especial; la reparación, dice, debe ser asumida exclusivamente por la Fiscalía, por ser la causante del daño y por ser una entidad con patrimonio autónomo (artículo 249 de la Constitución).

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