La naturaleza del riesgo-conflicto es contextual: Consejo de Estado (4:00 p.m.)
17 de Enero de 2014
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Nota:
94209
La categoría de riesgo llamada riesgo-conflicto surge al reconocer que, dada la situación de conflicto armado interno, el incumplimiento de ciertos deberes constitucionales por parte del Estado genera para la población civil un riesgo de naturaleza excepcional en la medida en que la pone en peligro de padecer los efectos de los ataques que los grupos guerrilleros dirigen contra los bienes e instalaciones representativos del Estado. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que debido a que dicho riesgo se deriva de la existencia del conflicto armado interno, su naturaleza es contextual, porque no en todos los municipios del país es factible que se produzca una incursión armada de la guerrilla o un ataque contra la infraestructura del Estado (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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