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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan requisitos de procedencia de tutela que reclama esquemas de seguridad

15 de Enero de 2014

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Nota:
22049

En una sentencia publicada recientemente, el Consejo Superior de la Judicatura negó una acción de tutela interpuesta por un ciudadano beneficiario del esquema de protección otorgado por la Unidad Nacional de Protección (UNP).

 

Según el accionante, la unidad y la empresa Unión Temporal Siglo XXI incumplieron las obligaciones relacionadas con el mantenimiento de las medidas asignadas. Sin embargo, el supuesto afectado no demostró haber solicitado el incremento de esas medidas ni que las entidades accionadas se las hubieran negado.

 

Por esa razón, el alto tribunal declaró improcedente la acción, que buscaba salvaguardar los derechos a la vida, la integridad personal y el mínimo vital del beneficiario del esquema de seguridad.

 

El fallo reitera que la acción de tutela tiene un carácter extraordinario, ya que su utilización parte del respeto legal de las jurisdicciones ordinarias y especiales, así como de las respectivas acciones, procedimientos, instancias y recursos que se surten ante estas.

 

Vale la pena aclarar que el Consejo tuteló el derecho de petición del accionante, tal y como se había decidido en primera instancia.

 

Protección estatal

La UNP fue creada por el Decreto-Ley 4065 del 2011, con el fin de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno.

 

Dicho servicio cobija a quienes se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón del ejercicio de un cargo público.

 

Para que proceda la protección, este riesgo debe estar originado en sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas o de género. También se tienen en cuenta condiciones como la calidad de víctima de la violencia, desplazado o activista de derechos humanos.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 660011102000201300537, ene. 14/14, C. P. María Mercedes López Mora)

 

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