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Ejercicio de individualización de la pena debe tener en cuenta el principio ‘no reformatio in pejus’ (3:33 p.m.)

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27 de Enero de 2014

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Sobre la tesis de la Sentencia 23458 del 2005, que permite para el delito de hurto deducir simultáneamente los agravantes (confianza y cuantía), la Corte Suprema de Justicia señaló que no se puede individualizar la pena teniendo en cuenta los límites más altos con el pretexto de aplicar una postura jurisprudencial evidentemente más perjudicial para el procesado. En el caso analizado, la Sala de Casación Penal encontró que el juez de instancia pasó por alto que la concurrencia de agravantes no fue objeto de apelación, en contra del numeral 2º del artículo 31 de la Constitución (no reformatio in pejus) (M. P. José Luis Barceló Camacho).

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