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Publican sentencia que negó tutela contra fallo que destituyó e inhabilitó a Piedad Córdoba

21 de Enero de 2014

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Nota:
21991

Tres meses después de haberse dado a conocer mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional publicó el texto oficial de la sentencia que negó la acción de tutela presentada por la exsenadora Piedad Córdoba contra el fallo disciplinario que la destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 18 años.

 

Según el alto tribunal, la tutela puede ser excepcionalmente ejercida como medio para controvertir actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias, en especial cuando se involucran las garantías institucionales de los parlamentarios, como ocurre con la restricción de derechos políticos, que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de aplazamiento o prórroga.

 

En el caso analizado, la Corte concluyó que la excongresista estaba autorizada para acudir a este mecanismo con el fin de impedir la exclusión del ejercicio de un derecho político. Sobre la competencia del Procurador para investigar y sancionar disciplinariamente a los congresistas, señaló que “la Constitución en el artículo 277-6 prevé que la conducta de los servidores públicos de elección popular sea vigilada disciplinariamente por la Procuraduría”.

 

Según el alto tribunal, las garantías institucionales del Congreso (fuero penal, inviolabilidad de votos y opiniones, pérdida de investidura y medidas disciplinarias internas) no extinguen los controles al ejercicio de la actividad parlamentaria, pues los senadores y representantes, en su calidad de servidores públicos, pueden ser pasibles de la potestad disciplinaria del Estado, ejercida por el Procurador General de la Nación.

 

“Las prerrogativas legislativas parlamentarias no pueden ser interpretadas como una suerte de inmunidad disciplinaria que sustraiga la competencia del Ministerio Público”, agregó el alto tribual.

 

En relación con los congresistas, precisó, no existe un fuero disciplinario que sustraiga dicha competencia, pues, de acuerdo con el los artículos 184 y 185 de la Constitución, el Procurador no tiene potestad disciplinaria para declarar la pérdida de investidura, cuya competencia es del Consejo de Estado, ni para imponer medidas correccionales como las derivadas de los votos y las opiniones emitidas en ejercicio del cargo.

 

Finalmente, precisó que esa competencia atribuida al Ministerio Público por la Carta Política es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23), ya que ese instrumento internacional reconoce la posibilidad de que se adopten sanciones administrativas y disciplinarias (no solo penales), por ser una expresión del poder punitivo del Estado.

 

Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto; Alberto Rojas Ríos, por su parte, presentó una aclaración.

 

(Corte Constitucional, Sentencia, SU-712, oct.17/13, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio)

 

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