Laboral
Reiteran que despido de persona en condición de discapacidad requiere autorización de Mintrabajo
17 de Enero de 2014
Siempre que se despida a una persona en situación de discapacidad, debe mediar autorización del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), entidad encargada de verificar la justa causa de la terminación del contrato, reiteró la Corte Constitucional.
En un fallo publicado recientemente, la corporación recordó que, en esos eventos, la finalización del vínculo es ineficaz y genera el reintegro y el pago de la indemnización de 180 días de salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Además, la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta también se extiende a quienes se les dificulta sustancialmente ejercer sus labores en condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa de su discapacidad, señaló.
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó parcialmente el voto, al considerar que el reintegro y la indemnización sustitutiva no pueden ordenarse simultáneamente en dichos casos, por ser excluyentes.
(Corte Constitucional, Sentencia T-531, jul. 6/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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