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Esta es la decisión que suspende el fallo que destituyó e inhabilitó al alcalde Gustavo Petro

14 de Enero de 2014

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Nota:
22062

Al admitir una acción de tutela presentada por el ciudadano José Gotardo Pérez, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender provisionalmente los efectos jurídicos del fallo disciplinario mediante el cual la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años para el ejercicio de funciones públicas al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

 

De acuerdo con la decisión, el Procurador General de la Nación, “no tiene atribución constitucional para disciplinar y sancionar con destitución y menos, para inhabilitar el ejercicio de los derechos políticos a las personas y menos, a un servidos público a quien el pueblo en forma soberana a través del proceso eleccionario le ha investido de poder popular”.

 

Citando jurisprudencia sobre la pérdida de investidura de miembros de corporaciones públicas elegidos popularmente, que atribuye esa competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, la providencia agrega: 'de aceptarse la tesis de competencia del Procurador para disciplinar a esos servidores públicos miembros de las corporaciones públicas y demás elegidos popularmente, se afectaría de manera evidente la prohibición que tienen establecidas los distintos ordenamientos jurídicos del mundo demoliberal, según el cual nadie puede ser juzgado ni sancionado más de una vez por la misma conducta y hechos'.

 

Además, señala que el alcalde, en cumplimiento de su programa de gobierno o de su plan de inversiones, debe adoptar decisiones administrativas “acertada o no, pero ello, per se, no implicará la comisión de presuntas conductas penales o disciplinarias”.

 

A su juicio, es la respectiva corporación administrativa, en este caso el Concejo Distrital, la que debe ejercer el control político-administrativo de las decisiones del mandatario, “pero, en ningún caso, un órgano de control como es la Procuraduría General de la Nación”.

 

Esto, señala la providencia, viola el derecho al debido proceso, “en la medida en que el Ministerio Público se ha atribuido la competencia administrativa que le viene dada a esas corporaciones”.

 

La decisión fue adoptada por el magistrado José María Armenta.

 

Consulte aquí el texto de la providencia

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