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¿Qué será de la justicia penal?

20 de Enero de 2014

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Nota:
22011
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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Asesor Área Penal consultorios jurídicos Ustabuca y UPB Bucaramanga

oego69@hotmail.com

 

Con fundamento en lo dispuesto por el Congreso en el artículo 1° de la Ley 1654 del 15 de julio del 2013, que le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía, modificar su planta de personal, expedir el régimen de carrera y crear una institución universitaria para la formación y capacitación de sus funcionarios, fueron expedidos los decretos 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 del 9 de enero del 2014.

 

Cuando se concibió el proyecto de origen gubernamental que dio origen a la ley aquí mencionada, se plasmó en su exposición de motivos que “una de las bases del plan estratégico establecido por el Gobierno Nacional y el Congreso de la República mediante la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es el fortalecimiento del sistema penal acusatorio dotándolo de herramientas suficientes para generar confianza y legitimidad ante la sociedad…”, objetivo al que se quiere llegar siendo indispensable adecuar, como finalmente se hizo con la expedición de los respectivos decretos, la estructura y funcionamiento de la Fiscalía.

 

Modernizada la Fiscalía, debe venir ahora la tan reclamada y necesaria reforma al sistema acusatorio que haga funcionar como debe ser la justicia en materia penal. Pero no cualquier reforma, no un remiendo coyuntural y sí serías modificaciones que, por lo pronto y como están las cosas, no se avizoran, advirtiéndose ya en el horizonte un futuro incierto y muy preocupante para la forma de procesamiento delincuencial.

 

Al momento de promover la reforma estructural y funcional, así quedó visto, el Ejecutivo pensaba en la Fiscalía del sistema acusatorio. Ahora, desde el Ministerio de Justicia se dice que “lo que hay que revisar es si realmente el sistema penal acusatorio ha servido para mejorar la justicia en Colombia o si es el momento para admitir que no ha sido así y realizar no una reforma de maquillaje, sino a fondo”. O, dicho de otra manera: para el Gobierno antes sí y ahora parece que no al sistema acusatorio.

 

Y eso no es nada. Hablando de la reforma, hace pocos días se conoció por internet un documento[1] en el que sus autores plasman una serie de sugerencias para hacer más eficiente la ley procesal penal, “que sin afectar de manera estructural el modelo de enjuiciamiento, permitiera una mayor agilidad y eficacia en la investigación y juzgamiento de los comportamientos reputados como delictuales, dentro del respeto debido de las garantías fundamentales postuladas desde el ordenamiento constitucional, en sentido formal y material”.

 

Un catálogo de recomendaciones como “derogar todas las leyes posteriores a la Ley 906 del 2004, que incorporaron restricciones a los beneficios y rebajas punitivas originalmente autorizadas, como mecanismos para estimular formas de terminación anticipada del proceso”; propuestas que deben ser estudiadas con la seriedad que amerita el asunto, por decir lo menos.

 

Preocupante e incierto panorama. La necesidad de la reforma es innegable, pero sinceramente resulta aventurado pensar en el futuro de la justicia penal en Colombia. Este es el escenario: un Ministerio de Justicia que antes sí y ahora no. Otros que, por su parte, queriendo mantener la estructura del sistema acusatorio, elaboran documentos con opiniones por escrutar cuidadosamente. Un Congreso con un año electoral en curso y del que se dice legisla coyunturalmente en materia penal sin que exista claridad en los temas que se debaten; y un país que reclama celeridad a jueces y fiscales que, sin herramientas, tratan de hacer lo mejor que pueden y cuando pueden. Así las cosas, ¿qué será de la justicia penal?

 

[1] Véase: http://static.iris.net.co/semana/upload/documents/Documento_370708_20140111.pdf

 

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