14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Ley Antidiscriminación no sanciona penalmente la crítica a formas alternativas de vida

21 de Enero de 2014

Reproducir
Nota:
22000

Pretender que la Ley Antidiscriminación (Ley 1482 del 2011) sanciona penalmente cualquier forma de rechazo o crítica a las formas alternativas de vida constituye una concepción equivocada de los alcances de la norma.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al declararse inhibida para examinar una demanda contra dicha ley.

 

A su juicio, una interpretación como esa no demuestra que la norma atente contra las libertades religiosa, de expresión y de conciencia, como lo alegaba el actor en el caso analizado.

 

La Corte recordó que el demandante debe indicar en qué medida la ley afecta derechos fundamentales, y no simplemente plantear conclusiones hipotéticas sobre su alcance.

 

En ese sentido, aclaró que los actos de racismo o discriminación y de hostigamiento apuntan únicamente a las formas más graves de desconocimiento del principio de igualdad.

 

En el caso estudiado, el demandante no señaló las razones por las cuales el artículo 3º de la ley, que consagra el delito de “actos de racismo o discriminación”, censura el rechazo a las orientaciones sexuales diversas.

 

Además, tampoco señaló el contenido, el alcance y los límites de tales libertades, ni la forma en que ese contenido es negado o desconocido por la preceptiva legal demandada.

 

“No era suficiente con afirmar genéricamente que la ley restringe la libertad de expresión o la libertad religiosa, sino que se debía mostrar la forma en que tal límite resulta excesivo o injustificado, teniendo en cuenta el propósito del legislador de atacar y combatir las formas más graves de desconocimiento al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación”, concluyó la Corte.

 

La tesis general del actor consistía en que cualquier forma de rechazo, crítica o censura, y cualquier trato diferenciado en función de la orientación sexual diversa están penalizados, bien sea como actos de discriminación o como hostigamiento.

 

Vale la pena recordar que, el año pasado, la corporación decidió no estudiar de fondo una demanda contra la Ley 1482, porque los cargos por desconocimiento de la libertad religiosa y la libre expresión, entre otros, carecían de argumentación suficiente.

 

Antes de este pronunciamiento, la Sala Plena había declarado exequible la ley, mediante la Sentencia C-194 del 2013, al considerar que no requería consulta previa.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-282 (D-8992), mayo 15/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)