Probar vulneración al mínimo vital permitiría procedencia de la tutela para el cobro de acreencias laborales (11:11 a.m.)
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20 de Enero de 2014
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La acción de tutela, como mecanismo subsidiario de protección de derechos fundamentales, es improcedente cuando se pretende el cobro de acreencias laborales, reiteró la Corte Constitucional en sentencia dada a conocer recientemente, a menos que se logre demostrar que los medios judiciales ordinarios no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales, o ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, agregó. En el caso analizado, una trabajadora del municipio de Acandí (Chocó) reclamó vía tutela el pago de algunos salarios y prestaciones sociales y al encontrar la sala prueba de vulneración del derecho al mínimo vital concedió la protección solicitada y ordenó al municipio cancelarlos. Jorge Iván Palacio presentó salvamento de voto parcial y Gabriel Eduardo Mendoza aclaró el voto al considerar que las reglas de prescripción debieron quedar incluidas en la parte resolutiva (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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