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Permisos sindicales a servidores públicos no pueden ser permanentes (11:23 a.m.)

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28 de Enero de 2014

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Las entidades públicas deben establecer los parámetros bajo los cuales concederán permisos sindicales a los servidores públicos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan gozar de ellos, correspondiéndole a los nominadores o funcionarios delegados expedir el acto administrativo correspondiente, previa solicitud de los sindicatos y teniendo en cuenta tanto la atención oportuna de las peticiones como la prestación eficaz del servicio público a la sociedad, indicó el Ministerio del Trabajo. Por esta razón, el acto que reconoce el permiso debe indicar el número de horas permitidas, nombre de los beneficiarios y dependencias donde laboran, es decir, no puede ser permanente, precisó la entidad.

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