Laboral
Preaviso de terminación de contrato a término indefinido no limita asociación sindical
16 de Enero de 2014
La Corte Constitucional afirmó que el preaviso de terminación de un contrato de trabajo a término indefinido no afecta el goce efectivo del derecho de asociación sindical.
Al respecto, recordó que los límites que se impongan a esa garantía deben ser definidos expresamente por la ley, según presupuestos necesarios, mínimos, razonados y proporcionados.
En efecto, la normativa no ha establecido que tal preaviso restrinja las facultades de afiliación o elección en un sindicato, aclaró el alto tribunal.
Por el contrario, todo contratista con vínculo indefinido está legitimado para afiliarse a la organización, aunque haya conocido previamente la finalización del vínculo, agregó.
El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia T-917, nov. 8/12, M. P. Jorge Iván Palacio)
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