Civil
Por discriminación contra la mujer, demandan norma que regula patrimonio familiar inembargable
14 de Enero de 2014
Ante la Corte Constitucional fue demandado el artículo 5º parcial de la Ley 70 de 1931, según la cual el hombre que conforma una sociedad conyugal, a partir de sus bienes o los pertenecientes a esta, puede constituir un patrimonio familiar no embargable.
A juicio de los demandantes, la disposición viola el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución, pues genera una discriminación contra de la mujer, debido a las potestades que le otorga al esposo para la constitución del patrimonio.
Además, desconoce la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres que fija el artículo 43 superior y atenta contra el principio de defensa a la institución familiar como núcleo de la sociedad del artículo 42, pues, se disminuye ese grado de protección con la discriminación que surge del cumplimiento de la regla, agregan.
Según la demanda, en la época en la que se expidió dicha norma, las costumbres y la percepción de la realidad frente a los derechos de la mujer eran diferentes. Por esa razón, en su momento, se legitimó que no existieran normas constitucionales que protegieran sus derechos.
Como la disposición acusada continúa vigente en el ordenamiento jurídico colombiano, resulta a todas luces contraria a la protección constitucional que hoy se le brinda a la mujer respecto del derecho de igualdad, concluye.
(Corte Constitucional, Demanda D-9985, nov. 7/13)
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