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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Temeridad por multiplicidad de acciones de tutela depende de mala fe del accionante

27 de Enero de 2014

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Nota:
21948

Para considerar temeraria la multiplicidad en la presentación de acciones de tutela, es necesario demostrar la mala fe del accionante, aclaró la Corte Constitucional.

 

La corporación recordó que la temeridad se materializa cuando se evidencia el propósito desleal de “obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial”; se deja al descubierto el abuso del derecho, porque la acción se instaura deliberadamente y sin tener razón, o se pretende asaltar la buena fe de los administradores de justicia, a través de personas inescrupulosas.

 

Si se comprueba que existen propósitos distintos a la salvaguarda de las garantías fundamentales, los operadores deben declarar la improcedencia de las acciones, y los responsables deben atenerse a correspondientes sanciones disciplinarias, como la suspensión de la tarjeta profesional por dos años, en el caso de los abogados.

 

No obstante, si la acción obedece a una actuación de buena fe, generada por un mal asesoramiento, no se puede considerar probada la temeridad.

 

Además, es posible interponer una nueva acción de tutela cuando la Corte profiere una sentencia de unificación con efectos extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si antes de dicha sentencia presentaron una acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión, explicó.

 

La corporación recordó que, por regla general, la temeridad tiene lugar cuando hay coincidencia en las circunstancias fácticas, las partes y las pretensiones. Sin embargo, además de estos elementos, el juez debe tener en cuenta la singularidad de las características señaladas en esta providencia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-661, sep. 23/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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