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Tributario


Demandan norma que regula cobro judicial de deudas parafiscales en agricultura y pesca

15 de Enero de 2014

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Nota:
22052

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que retire del ordenamiento el parágrafo 1° del artículo 30 de la Ley 101 de 1993, que les permite a las administradoras de recursos parafiscales de agricultura y pesca demandar ante la jurisdicción ordinaria el pago de estas obligaciones.

 

La disposición también permite que cada entidad tenga acceso a información del Ministerio de Hacienda, para expedir los certificados en los que consta el monto de la deuda y su exegibilidad.

 

Según el Ministerio Público, la intención del legislador no era precisar con detalle el procedimiento para sancionar a los evasores, sino establecer el escenario económico de quienes se dedican a actividades agropecuarias y pesqueras.

 

Esto, explicó, incluía generalidades del tema fiscal, pero no un ordenamiento de responsabilidades específicas para los contribuyentes, los administradores de los recursos y la entidad recaudadora.

 

De otro lado, consideró que la norma no da claridad sobre el procedimiento para determinar si hubo o no incumplimiento de los sujetos pasivos, a efectos de iniciar un cobro judicial. A su juicio, esto afecta el derecho de defensa del presunto evasor o deudor, porque ni en la disposición demandada ni en el resto de la ley se define nada al respecto.

 

A su vez, habría una omisión del legislador, que, al habilitar a las administradoras de los fondos, no precisó si son estas o la DIAN quienes determinan el incumplimiento.

 

Tan confusa resulta dicha redacción, que el Gobierno Nacional tuvo que aclarar la situación por vía reglamentaria, mediante los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 2025 de 1996, estableciendo, respectivamente, que la auditoría interna de los fondos constituidos para la administración de los recursos parafiscales agropecuarios o pesqueros debe certificar los incumplimientos e irregularidades en materia de liquidaciones, pagos o recaudos de dichos recursos”, señala el concepto.

 

Incluso,  esta actuación reglamentaria pone en cabeza de la entidad administradora y de la misma autoridad recaudadora un procedimiento unilateral que atenta contra el derecho a la defensa del actor, a quien se le atribuye el incumplimiento fiscal, agrega.

 

No obstante, a juicio de la Procuraduría, el legislador no estaba obligado a fijar los términos en que se debía garantizar el derecho a la defensa, pues el propósito de la ley escapaba a la definición exhaustiva de la regulación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

 

Finalmente, indicó que la confusión a la que lleva el texto es insalvable y no puede corregirse con su reglamentación, como intentó hacerlo el Gobierno con la expedición del Decreto 2025 de 1996. Según explicó, los aspectos esenciales relativos a las obligaciones del contribuyente deben ser ordenados directamente por la ley.

 

(Procuraduría, Concepto 5641 (D-9749), sep. 23/2013)

 

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