Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Acción popular procede para proteger derechos colectivos involucrados en contratos estatales

15 de Enero de 2014

Reproducir
Nota:
22047

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la acción popular procede como mecanismo principal de control para garantizar la eficacia de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, cuando existe peligro de que sean vulnerados o violados por la actividad contractual del Estado.

 

En una sentencia publicada recientemente, el alto tribunal señaló que la moralidad administrativa, además de ser un derecho colectivo (artículo 88 de la Constitución) y un principio rector de la administración (artículo 209), es un valor constitucional de aplicación directa que no está supeditado a la existencia de definición legal.

 

Así mismo, recordó que las acciones ordinarias que sirven para controlar la legalidad de la contratación estatal no pueden condicionar el ejercicio ni la procedencia de las acciones populares para enjuiciar la moralidad administrativa.

 

En su opinión, el régimen jurídico del contrato estatal no se agota en el juicio de legalidad de la Ley 80 de 1993, ni en las normas de derecho privado; pues también está integrado por la Ley 472 de 1998. Además, la acción popular no es subsidiaria ni residual frente a las acciones ordinarias, explicó.

 

En el caso analizado, la sala concluyó que las modificaciones introducidas mediante actas no alteraron el esquema financiero ni los riesgos de un contrato de concesión. Por lo tanto, no se vulneró derecho colectivo alguno.

 

Aunque la variación de las condiciones contractuales puede operar de común acuerdo o de  manera unilateral por la administración, esa facultad no se puede ejercer sin razón, sin consultar los fines del Estado o sin respetar la ecuación contractual, pues devendría en contraria a la moralidad administrativa, advirtió.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232500020020112101, mayo 15/13, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)