Deber estatal de proteger medio ambiente no lo habilita a desconocer principio de confianza legítima: Corte Constitucional (2:22 p.m.)
27 de Enero de 2014
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Nota:
94009
La Corte Constitucional sostuvo que la obligación del Estado de defender las áreas protegidas por su componente ambiental no puede afectar el principio de confianza legítima que surja alrededor de la tácita aceptación que haya hecho la administración frente a la indebida ocupación de tales predios. Recordó que las libertades de actuación de las instituciones en esta materia no son absolutas, especialmente si pueden conllevar a desconocer garantías de personas en condiciones de debilidad manifiesta, que no están en condiciones de soportar una carga desproporcionada y sorpresiva, que se da al prohibir lo que antes era permitido. Allí, dice, se activa lo que el artículo 83 de la Constitución define como la buena fe, que se presume de las gestiones que adelanten particulares y entidades. Con estos argumentos, la Sala ordenó a la Alcaldía de Pereira (Risaralda) reubicar a las familias que habitan irregularmente las zonas protegidas en la llamada avenida del río y ordenó extender esta y otras medidas de protección para quienes permanecen en los sitios de alto riesgo del sector (M. P. Nilson Pinilla).
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