Niegan nulidad de reglamento sobre firmas para inscripción de candidatos de agrupaciones significativas de ciudadanos (2:12 p.m.)
13 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
94321
La potestad reglamentaria, como tal, no es exclusiva del Presidente de la República, pues en sentido amplio ella también comprende la otorgada a los organismos autónomos e independientes, como la Registraduría Nacional del Estado Civil, para regular de forma general su propio ámbito de competencia y funcionalidad. De esta manera, el Consejo de Estado no accedió a la nulidad invocada en contra de la Resolución 757 del 4 de febrero del 2011, modificada por la Resolución 7545 de 25 de agosto del mismo año, expedidas por el Registrador Nacional del Estado Civil, que reglamentan el procedimiento de presentación y revisión de firmas para inscripción de candidatos de agrupaciones significativas de ciudadanos. En este contexto, el alto tribunal recordó que sobre la facultad regulatoria de la organización electoral, específicamente de la Registraduría, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que le corresponde, con subordinación a la ley y a los reglamentos, expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el cabal cumplimiento de su función de dirigir y organizar las elecciones. Esas disposiciones administrativas tienen un carácter residual y subordinado, recordó la sala (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
Opina, Comenta