Corte Constitucional explica cuándo se da temeridad por múltiple presentación de acciones de tutela (11:30 a.m.)
27 de Enero de 2014
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Nota:
94016
La Corte Constitucional explicó que la temeridad por la presentación de múltiples acciones de amparo se prueba cuando se demuestra que hay mala fe por parte del demandante; ello surge, dice el fallo, cuando es evidente la intención desleal de que prospere alguna de las muchas interpretaciones judiciales. Agregó que cuando el juez determine que se produjo el fenómeno debe declarar la improcedencia de las acciones, en tanto que los profesionales del Derecho responsables de estas actuaciones indebidas pueden ser sancionados con dos años de suspensión o con cancelación de la licencia, en caso de reincidencia. Añadió que, por regla general, la temeridad surge cuando se produce la triple identidad entre pretensiones, partes y circunstancias fácticas, aunque describió las condiciones específicas del fenómeno (Sentencia T-560 del 2009) y dio cuenta de varias excepciones, como la necesidad extrema de proteger derechos fundamentales (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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