Esta es la sentencia de constitucionalidad sobre elección de magistrados de Justicia y Paz por concurso (2:12 p.m.)
20 de Enero de 2014
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Nota:
94185
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del parágrafo del artículo 28 (parcial) de la Ley 1592 del 2012, que modificó la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), sobre la facultad de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para proveer los cargos de magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Justicia y Paz. Según la norma, esta selección se hará a partir de las listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Para el juez constitucional, este mandato debe entenderse en el sentido de que los cargos deberán ser previstos de la lista de elegibles en materia penal. En todo caso, apuntó el alto tribunal, la previsión final que remite al proceso de selección consagrado en el artículo 53 de la Ley 270 de 1996 tan sólo aplicará en aquellas hipótesis excepcionales y extraordinarias en las que, por algún motivo, a pesar de la obligación de programar de forma permanente procesos de selección, no exista un registro de elegibles vigentes en materia penal, se haya agotado el mismo o no queden en él candidatos disponibles, y mientras se surte el respectivo concurso público. Finalmente, es necesario recordar que el pasado 26 de diciembre el Ministerio de Justicia expidió el Decreto 3011, con el que articula distintas medidas de la normativa de Justicia y Paz y de Víctimas, particularmente lo relacionado con el marco general para este proceso penal especial (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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