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Procuraduría pide declarar constitucionales facultades de la SIC para luchar contra la competencia desleal

27 de Enero de 2014

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Nota:
21950

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la disposición que consagra la capacidad privativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para adelantar investigaciones en torno a actuaciones que atenten contra la libre y leal competencia y aquella que permite aplicar este tipo de normas a cualquier actividad económica (artículo 2º y 6º parciales de la Ley 1340 del 2009).

 

De acuerdo con el concepto, la competencia atribuida en estos términos a la SIC contribuye a la consolidación de la seguridad jurídica, además de que no supone una concentración exclusiva de la vigilancia y sanción a las prácticas comerciales en cabeza suya.

 

Añade que la misma ley advierte que cuando existan normas expresas para determinado sector, estas prevalecerán, luego el texto demandado no es desproporcionado.

 

Adicionalmente, señaló que el legislador, en su libertad de configuración en materia económica, expidió la mencionada norma, con el objeto de centralizar en una sola autoridad la sanción de prácticas que limitan indebidamente la competencia.

 

Sin embargo, advirtió, ello no implica que haya despojado a las demás autoridades, entre ellas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de sus funciones constitucionales de regulación sectorial, control, inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

 

“Es cierto que el artículo 370 constitucional indica que le corresponde al Presidente de la República ejercer por medio de la SSPD, el control, la inspección y vigilancia de las empresas respectivas, pero dichas funciones tienen un fin específico que es garantizar la eficiencia de dichos servicios”, agregó.

 

En opinión de la demandante, las normas en cuestión despojan, en contravía de la Carta Política, a la SSPD de la función de inspección, vigilancia y control en materia de libre competencia en el mercado de dichos servicios.

 

(PGN, Cpto. 5658 (D-9827), 10/23/2013)

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