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Civil


Proceso de registro civil debe respetar valores tradicionales de comunidades indígenas

Los funcionarios encargados no pueden modificar, alterar o cambiar los nombres, apellidos y toponimias indígenas sin consentimiento de los interesados.

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16 de Enero de 2014

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Los funcionarios encargados del proceso de registro civil de las comunidades indígenas tienen obligaciones especiales de información, orientación y acompañamiento, recordó la Corte Constitucional.

 

Dentro de esas obligaciones están las de respetar los nombres, apellidos y toponimias indígenas,  que no pueden modificar, alterar o cambiar sin el expreso consentimiento de los interesados.

 

En un fallo de tutela publicado recientemente, el alto tribunal reiteró que las comunidades indígenas, como colectividades diferenciadas, y sus integrantes tienen derecho a mantener su identidad étnica y cultural.

 

A lo anterior se suma el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, tanto individual como colectiva, como una forma de interactuar en el escenario de la comunidad nacional. 

 

El proceso de registro deberá realizarse de manera consultada y concertada con la comunidad, de un modo que resulte respetuoso de sus particularidades culturales, advirtió la corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-521, jul. 5/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

 

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