El derecho a la vivienda digna no solo es de contenido prestacional (2:00 p.m.)
20 de Enero de 2014
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Nota:
94186
El derecho a la vivienda digna alcanza la categoría de derecho fundamental subjetivo y no solamente se trata de un derecho de contenido prestacional, reiteró la Corte Constitucional. A su juicio, se vulnera este derecho fundamental ante la negativa del Estado a desembolsar el subsidio de vivienda para desplazados, oponiendo razones administrativas como “no haber hecho uso de la ayuda antes de la pérdida de su vigencia”. En este contexto, el alto tribunal advirtió que los factores particulares de vulnerabilidad de las personas desplazadas hacen necesaria la eliminación de barreras administrativas para hacer efectiva la garantía al derecho a la vivienda y ordenó el pago del subsidio reclamado en la acción, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde su asignación (artículo 51 del Decreto 9190 del 2009) (M. P. Mauricio González Cuervo)
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