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Procuraduría formula recomendaciones ante posible reforma al Código de Minas
24 de Enero de 2014
La Procuraduría General de la Nación les formuló a los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía algunos planteamientos sobre aspectos ambientales que se deberían tener en cuenta en la reforma al Código de Minas (Ley 1382 del 2010).
El Ministerio Público destacó, entre otros aspectos, la necesidad de realizar el proceso de consulta previa y de que la sostenibilidad sea el referente del marco legal que se expida.
“Se hace necesario establecer el requisito de una licencia ambiental para los proyectos mineros en fase de exploración que generan grandes impactos a los recursos naturales y a la comunidad en general”, advirtió.
Igualmente, señaló que se deben definir y delimitar clara y definitivamente las zonas excluidas de minería, como los páramos, las áreas protegidas, las reservas de la biosfera y los ecosistemas estratégicos.
Además, es urgente levantar un estudio topográfico y una valoración cualitativa y cuantitativa del área donde se va a otorgar un título minero, teniendo en cuenta las variables ambiental, social y cultural, de manera que, a futuro, no se presenten conflictos de intereses.
También es necesario dimensionar la participación ciudadana, como salvaguarda constitucional en defensa de los derechos allí consagrados, agregó.
Finalmente, recomendó que se analice la posibilidad de modificar el Estatuto Reglamentario del Proceso de Licenciamiento Ambiental (Decreto 2820 del 2010), para que se defina como obligatorio el otorgamiento de la licencia ambiental para la fase de exploración en los proyectos mineros, particularmente en los que implican actividades altamente nocivas y arbitrarias con el entorno.
En mayo del año pasado, tras la salida del ordenamiento jurídico de la reforma al Código de Minas, declarada inexequible por la Corte Constitucional, el Gobierno expidió una reglamentación de algunos temas fundamentales, que permitirían que la actividad minera siguiera funcionando.
El Ejecutivo firmó tres decretos reglamentarios de la Ley 685 del 2001 (0933, 0934, 0935), que establecen disposiciones en materia de formalización minera, condiciones técnicas mínimas para solicitar títulos mineros y mejor calidad en las propuestas para el desarrollo de los proyectos.
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