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Radican demandas contra ley que endurece sanciones a conductores en estado de embriaguez
22 de Enero de 2014
Ante la Corte Constitucional fueron radicadas dos demandas contra la Ley 1696 del 2013, que endurece las sanciones aplicables a los conductores en estado de embriaguez.
Para uno de los demandantes, la norma, en su integridad, persigue un interés económico particular y no intereses generales que beneficien a la comunidad. Además, considera que entregarle a la Policía Nacional facultades multifuncionales vulnera el debido proceso.
A su juicio, la falta de competencia de la Policía Nacional para practicar pruebas de alcoholemia hace que estas se tornen ilícitas y, por lo tanto, nulas de pleno derecho por la violación del debido proceso.
Por otra parte, advierte que al ejercer ese tipo de pruebas, el agente de tránsito actúa por fuera de sus atribuciones, pues se le autoriza a practicar el análisis de alcoholemia, obtener el resultado, valorarlo y condenar o sancionar mediante el alcohosensor a los conductores.
“Dicho examen dura menos de 10 segundos y se arroja sin el más mínimo acto de garantía constitucional a la intimidad del ser humano y su dignidad, y en presencia de personas particulares y extrañas, que no les incumbe conocer el resultado ni las condiciones que arroje el dictamen médico, violando así derechos fundamentales a la intimidad del conductor en su condición de dignidad humana, y poniendo en amenaza el debido proceso. Y cuando no se le brinda ni siquiera la garantía de controvertir el proceso”, advierte.
La otra demanda señala que los artículos 5º y 8º de la ley vulneran los artículos 1º, 2º, 6º, 24 y 29 de la Constitución, al facultar a las autoridades de tránsito para retener la licencia de conducción, impidiendo la movilización, sin que haya un acto administrativo en firme.
La ley acusada modificó el artículo 110 del Código Penal, para agravar las penas de los delitos de homicidio y lesiones culposas cometidos por estos conductores.
Además, reformó el Código de Tránsito, para eliminar la posibilidad de volver a solicitar la licencia de conducción 10 años después de cancelada; aumentó la multa por conducir en estado de embriaguez a 90 salarios mínimos diarios e incrementó los periodos de suspensión de la licencia, según el grado de alcoholemia.
(Corte Constitucional, demandas D-10076 y D-10083, ene. 21/14, demandantes: Tomás Javier Oñate Acosta, Carlos Albero Paz Russi y Carlos Eduardo Paz Gómez)
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