Corte Constitucional recuerda derecho de las comunidades indígenas al reconocimiento de su personalidad jurídica (4:18 p.m.)
15 de Enero de 2014
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Nota:
94258
Las comunidades indígenas tienen derecho a mantener su identidad étnica y cultural. A lo anterior se suma el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, como una forma de interactuar en el escenario de la comunidad nacional. En estos términos, la Corte Constitucional señaló que, de conformidad con su jurisprudencia, todo indígena tiene derecho a ser inscrito en el registro civil y a obtener los documentos públicos que permitan establecer su identidad jurídica. En el caso concreto, el alto tribunal confirmó, entre otras, la orden dada a las entidades estatales para que el proceso de registro de los integrantes de la comunidad indígena Nukak Makú se realice en compañía de un traductor y se elabore un informe que relacione las personas registradas. Con este informe podrá constatarse que la labor de registro se llevó a cabo respetando la seriedad del registro y a las personas tanto en su individualidad como en su condición de integrantes de una colectividad étnica y culturalmente diferenciada (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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