12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


CIJ resuelve disputa marítima entre Perú y Chile

27 de Enero de 2014

Reproducir
Nota:
21946

Este 27 de enero, Peter Tomka, juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), leyó el fallo que resuelve la disputa de Perú contra Chile, en la que se redujo el área marítima tradicionalmente bajo control chileno y se estableció una línea paralela a partir del Hito 1 hasta las 80 millas náuticas, desde donde se traza una línea equidistante hasta la milla 200 en dirección suroeste (ver mapa).

 

“En vista de las circunstancias del caso, la Corte ha definido el trazado de la frontera marítima entre las partes, sin determinar las coordenadas geográficas precisas”, indicó la Corte, al señalar que las partes no hicieron esta petición en las alegaciones finales.  Por lo anterior, espera que estas determinen las coordinadas de conformidad con la sentencia y con el “espíritu de la buena vecindad”.

 

Así lo concluyó el alto tribunal, luego de manifestar que la firma de “la Declaración de Santiago de 1952 por parte de Chile y Perú no llevó a cabo una delimitación marítima general'.

 

Luego de conocido el fallo, el agente del Estado chileno, Alberto van Klaveren, leyó una declaración en la que lamentó que la CIJ haya modificado el límite de 200 millas, pero recordó que el fallo es 'vinculante' y que ambos países se comprometieron a cumplir.

 

Adicionalmente, la prensa chilena informó que el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio, señaló que el fallo de La Haya debe ser acatado por los dos países.

 

Antecedente

 

En su demanda del 16 de enero del 2008, Perú sostuvo que las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otro modo, por lo que la delimitación debe ser determinada por la Corte de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

 

Adicionalmente, pidió que la Corte concluyera y declarara que Perú “posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de las 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental'.

 

Como respuesta a esta demanda, Chile sostuvo que dichos límites fueron establecidos previamente por la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954. Así mismo, agregó que los límites marítimos con Perú han sido confirmados en la práctica por ambas partes.

 

Esta diferencia creaba una zona de disputa, según la demanda, de aproximadamente 38.000 kilómetros cuadrados.

 

¿Efectos para Colombia?

 

Mientras los gobiernos de las partes involucradas en este caso y la comunidad jurídica internacional evalúan los efectos de la nueva decisión de la CIJ, vale la pena explorar la incidencia que este tendrá en la estrategia colombiana frente al fallo del 19 de noviembre del 2012.


Debe recordarse que luego de conocida la sentencia que afectó el área marítima de Colombia, este país denunció el Pacto de Bogotá de 1948, con el que se reconocía la competencia de la CIJ para resolver las disputas territoriales, a la vez que presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley que incorporó dicho instrumento internacional en el ordenamiento interno.

 

En este contexto, es relevante señalar que la Corte tomó en cuenta aspectos abordados en el fallo del caso de Nicaragua contra Colombia, entre otros puntos, en temas como las etapas de la metodología empleada en la búsqueda de una solución equitativa.

 

Adicionalmente, al no compartir los razonamientos de la CIJ sobre la frontera marítima establecida en el tratado de 1954 entre Perú y Chile, el juez Hisashi Owada recordó que la CIJ ha dicho anteriormente que las pruebas de un acuerdo legal tácito deben ser convincentes, ya que “el establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de gran importancia y el acuerdo no es fácil de presumir', tal como se declaró en la sentencia de Nicaragua vs. Colombia.

 

Consulte:

 

Corte Internacional de Justicia, sentencia del 27 de enero del 2014

 

Sitio web del gobierno chileno sobre la controversia

 

Sitio web del gobierno peruano sobre la controversia

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)