Administrativo
Consulta previa no está sujeta a reconocimiento del territorio como ancestral: Consejo de Estado
24 de Enero de 2014
La falta de reconocimiento de un área como territorio ancestral propio de determinada comunidad étnica no hace inaplicable el derecho a la consulta previa. Así lo precisó el Consejo de Estado, al dejar sin efectos la concesión para la explotación económica de una zona de las playas de La Boquilla, en Cartagena (Bolívar), efectuada hace siete años.
A juicio de la Sección Segunda, el reconocimiento institucional de este tipo de protección no es el generador de los derechos que la comunidad ha tenido sobre el territorio, los cuales se derivan, precisamente, de la presencia de ancestros en él.
“… la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho, y la tardanza o la imposición de trámites irrazonables para la obtención de ese reconocimiento constituye, en sí misma, una violación al derecho”, advierte la providencia.
El alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha decantado las actividades económicas que exigen la realización de la consulta previa, en tanto afectan el modus vivendi de las comunidades que habitan el lugar donde se pretende desarrollar un proyecto.
Así, en la Sentencia T-376 del 2012, la Corte revocó una concesión, al comprobar que generaba una afectación directa en la comunidad: le imponía cargas e incidía en la eficacia de sus derechos fundamentales, “de una manera que puede considerarse diferencial, en comparación con el resto de la población”.
En el caso analizado por el Consejo, la concesión que hizo la Dimar respecto de un área de más de 15.000 metros cuadrados, que comprometen más de 2.000 de construcción, no tuvo en cuenta cláusulas y otros instrumentos relativos a la obligación de garantizar los derechos de los grupos étnicos, a pesar de que el proyecto interfería con actividades pesqueras y rituales propios del grupo demandante.
Sobre la admisibilidad de la reclamación por vía de tutela, indicó que la Corte Constitucional ha hecho caso omiso de la exigibilidad del requisito de la inmediatez, cuando se trata de una actuación continuada violatoria de derechos fundamentales.
Además, recordó que si bien por regla general los actos administrativos no pueden ser cuestionados mediante dicha acción, esta disposición puede ser inobservada, cuando su vigencia genere violaciones graves a tales derechos.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 13001233300020130049601, oct. 10/14, C. P. Gustavo Gómez)
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