General
Entes territoriales deben asumir costos de procedimientos no POS del régimen subsidiado
21 de Enero de 2014
El Consejo de Estado recordó que los entes territoriales deben asumir los costos de los procedimientos no POS del régimen subsidiado de salud, pues el artículo 215 de la Ley 100 de 1993 los faculta para administrar el sistema, y el artículo 43 (numerales 2 y 2.3) de la Ley 715 del 2001 les atribuye la gestión para la prestación de estos servicios y su eventual financiación.
Así las cosas, los recobros que las EPS adelanten por este tipo de procedimientos deben estar a cargo del fondo de salud del ente territorial respectivo, y no del Fondo de Seguridad y Garantías (Fosyga), a quien les corresponde asumirlos en el régimen contributivo.
La corporación recordó que las EPS pueden repetir contra el Estado por el valor de los procedimientos y medicamentos no contemplados en el POS que hayan sido autorizados por el Comité Técnico Científico de la respectiva entidad o hayan sido ordenados por decisiones judiciales de tutela.
“La jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de obligaciones de información y coordinación en cabeza de las autoridades territoriales y las EPS con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de los afiliados al régimen subsidiado de salud y los vinculados del sistema, de manera que la complejidad reglamentaria del mismo no constituya una barrera de acceso a los servicios médicos requeridos”, agregó.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo del Atlántico determinó que la EPS Asociación Mutual Barrios Unidos podrá repetir en contra del municipio de Baranoa (Atlántico), para que concurra con los gastos que generó el tratamiento de un menor de edad con problemas de lenguaje.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 08001233300020130023001, oct. 31/13, C. P. Alberto Yepes Barreiro)
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