Autorizar uso de la propia imagen por terceros no significa renunciar al derecho sobre ella: Corte Constitucional (3:46 p.m.)
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21 de Enero de 2014
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La Corte Constitucional determinó que la autorización para el uso de la propia imagen por terceros no significa renunciar de manera indefinida a disponer de ella. Indicó que tampoco supone un aval para la violación de otras garantías como la honra y el buen nombre, por cuanto no puede ser utilizada para someter al escarnio público al titular. Esta aceptación no da vía libre a la utilización ilimitada de la propia imagen, dice la providencia. Con estos argumentos, ordenó a una empresa abstenerse de seguir publicitando por medio de redes sociales la imagen de la actora, pues aun cuando medió la autorización para ello, la indeterminación de la cláusula que la sustentaba no le permitía a esta conocer con certeza los fines de la explotación comercial. Según la conclusión del alto tribunal, la forma como ha sido difundida la imagen difiere de aquella que la actora pretende proyectar, en detrimento del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y vulnerando así sus derechos a la honra y buen nombre (M. P. María Victoria Calle).
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