Administrativo
Aclaran cuándo es viable acumular pretensiones de nulidad electoral en un mismo fallo
20 de Enero de 2014
Cuando las pretensiones de invalidación del acto electoral se basan en causales subjetivas atribuidas a un número plural de candidatos, no es posible resolverlas en una sola demanda, aclaró el Consejo de Estado.
Además, si las razones para invocar la ilegalidad se refieren al probable incumplimiento de requisitos y actuaciones de los aspirantes en época preelectoral y no a irregularidades relacionadas con el proceso, es inviable la citada acumulación, agregó.
“En una sola demanda no pueden agruparse pretensiones de nulidad contra personas diferentes cuando, como ocurre en este caso, los vicios se funden en ‘falta de calidades, requisitos o en inhabilidades’, y ello igualmente ‘impide que se acumule en un solo proceso pretensiones de carácter subjetivo contra personas diferentes”, indicó la corporación, aludiendo al texto de la demanda.
El alto tribunal aclaró que, según el artículo 237 del Código Contencioso Administrativo, es posible reunir pretensiones formuladas en distintas acciones, referidas a la falta de calidades del aspirante, de requisitos o a la violación del régimen de inhabilidades, siempre y cuando se refieran a un mismo demandado.
Aunque el artículo 238 indica que la diversidad de partes no es un obstáculo para dirimir el caso en un solo expediente, también es cierto que permite efectuarlo de esta manera, si en las demandas se invocan causales objetivas relativas a probables irregularidades de un mismo acto de elección.
Adicionalmente, señaló que pese a que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil permite acumular en una misma acción dos requerimientos, aunque no guarden conexidad, el hecho de que las pretensiones tengan relación con dos actos electorales distintos impide la acumulación.
“Es indiscutible que el estudio de las pretensiones no son susceptibles de acumulación en una misma demanda y por ende, tampoco en un mismo proceso puesto que no pueden ser falladas en la misma sentencia. Esta irregularidad es una clara vulneración al derecho fundamental al debido proceso, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política”, concluyó la Sección Quinta.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 08001233100020110146401, ago. 14/13)
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