Orden de secuestro, embargo, caución o inscripción de demanda no pueden vulnerar derechos fundamentales (8:53 a.m.)
28 de Enero de 2014
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Nota:
93990
La Corte Constitucional recordó que si bien las medidas cautelares son admisibles desde una óptica constitucional para asegurar el pago de una obligación (C-523 del 2009), su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con los derechos fundamentales. En ese sentido, precisó que una orden de secuestro, embargo, caución o inscripción de demanda no puede vulnerar las prerrogativas fundamentales mínimas del ciudadano, como lo son la vida digna y el mínimo vital. En el caso analizado, el alto tribunal le advirtió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que ante las reclamaciones por embargos decretados sobre la totalidad de honorarios percibidos por una persona deberá examinar si los mismos son su única fuente de ingreso, caso en el cual tendrá que adoptar las medidas pertinentes para no afectar sus derechos fundamentales, en especial su mínimo vital, entendido no como una cifra determinada de dinero, sino en relación con su estándar de vida (artículo 24 del Decreto 2591 de 1991) (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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