La acción popular procede para proteger derechos colectivos involucrados en contratos estatales (9:00 a. m.)
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15 de Enero de 2014
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En el fallo de una acción popular dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado recordó el alcance de esta frente a la eficacia de los contratos estatales. En esa oportunidad, el alto tribunal indicó la moralidad administrativa como valor supremo que rige las distintas actividades de la administración, con mayor razón la contractual. En este contexto, recordó que en una sentencia del 2003 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo acogió la jurisprudencia de la Sección Tercera según la cual es procedente la acción popular como mecanismo principal de control para garantizar la eficacia de los derechos colectivos, cuando existe peligro de que sean vulnerados o violados por la actividad contractual del Estado. Por otra parte, la corporación recordó que la acción popular no es subsidiaria ni residual frente a las acciones dispuestas ordinariamente para controlar la legalidad de la actividad de la administración, por lo que al juez le corresponde adoptar las medidas para garantizar la protección del derecho colectivo vulnerado (C.P. Stella Conto Díaz).
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