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No todo proceso para recuperar el espacio público vulnera derechos fundamentales (8:00 a.m.)

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28 de Enero de 2014

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Al revisar el proceso de reubicación de vendedores informales del centro de Bucaramanga (Santander) que se realizó en el año 2012, la Corte Constitucional señaló que el principio de publicidad se concretó por parte de la administración, ya que las medidas que ofrecieron para la reubicación fueron conocidas por 1085 vendedores, de un universo de 1356. En su opinión, la administración municipal respetó el principio de confianza legítima, ya que el programa de reubicación contempló la protección de derechos fundamentales de los afectados (alternativas económicas, de estudio, vivienda y de trabajo). Al encontrar probados los requisitos a los que deben sujetar las autoridades para ejecutar órdenes desalojo, SU-360 de 1999, la Corte concluyó que no todo proceso para la recuperación del espacio público vulnera derechos fundamentales (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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