Sentencia de restitución de tierrasReiteran que la restitución es un derecho independiente del retorno (2:28 p.m.)
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15 de Enero de 2014
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Bajo la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), mientras la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible, procede la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Así lo señaló el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga (Valle del Cauca), al explicar que restitución in situ es ideal, cuando existen condiciones de seguridad y dignidad para la víctima, quien debe solicitarla voluntariamente. De esa manera, recordó que la restitución es un derecho independiente del retorno.
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