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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


El fracaso de la supervisión bursátil

14 de Enero de 2014

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Francisco Reyes

Francisco Reyes Villamizar

Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial

societario@gmail.com

 

 

Aún no hemos terminado de entender la magnitud de la crisis de Interbolsa. Apenas ahora comienzan a revelarse los peores efectos de la debacle de la mayor comisionista de bolsa del país. En este escándalo hay de todo: manipulación del mercado, abuso de información privilegiada, engaño y fraude a los inversionistas. Y a pesar de las manifestaciones halagüeñas y demasiado optimistas de la Superintendencia Financiera cuando se produjo la tardía intervención, la verdad es que las pérdidas son cuantiosísimas. Solo en el llamado Fondo Premium se prevén pérdidas superiores al 60 % de los recursos invertidos. Y todo esto sin mencionar los efectos en la pérdida de confianza de los inversionistas, cuyo monto no es cuantificable.

 

¿Qué pasó? ¿Por qué no actuaron oportunamente las autoridades? ¿Quiénes son los responsables de este desastre? Por desgracia, las respuestas a estos interrogantes no les devolverán sus recursos a los ahorradores que depositaron su confianza en la comisionista y en un sistema bursátil que se consideraba blindado contra esta clase de abusos.

 

Pero hay que aprender de esta dolorosa lección. La gravedad de los hechos justifica una revisión del fracasado sistema de control existente. Para ello deben reformarse las instituciones gubernamentales y corregir los múltiples errores en que se ha incurrido al diseñar el modelo de supervisión sobre el mercado bursátil. Aunque las cosas comenzaron bien con la Comisión Nacional de Valores creada en 1979, pronto se sintió la necesidad de modificar su estructura para, erróneamente, convertirla en superintendencia y luego, con el peor criterio normativo, fusionarla con la Superintendencia Bancaria.

 

Como se recordará, la estructura inicial de la Comisión Nacional de Valores se diseñó con fundamento en organismos semejantes que venían operando en otros países. Para el efecto, se dispuso que la comisión tendría una sala general integrada por funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República y un presidente de la comisión, que tendría voz pero no voto en las deliberaciones de ese organismo.

 

La Ley 32 de 1979 le otorgó a la Comisión Nacional de Valores facultades de información, de promoción del mercado, de fiscalización y de regulación. La comisión actuaba también como un organismo facultado para expedir reglamentos de carácter general. Más adelante, la Ley 27 de 1990, reforzó las facultades de la comisión y reglamentó aspectos de significativa importancia sobre las bolsas de valores, el mercado público y el registro nacional de intermediarios, entre otros.

 

El primer error de diseño institucional se produjo con la expedición del artículo transitorio 52 de la Constitución de 1991, mediante el cual la Comisión Nacional de Valores se transformó en superintendencia. La entidad así creada asumió una estructura sui generis, a causa del mantenimiento de la sala general, que continuó ejerciendo funciones de reglamentación sobre la actividad bursátil hasta el 1º de enero del 2006, fecha en la cual se inició la actividad de la Superintendencia Financiera. Este organismo fue el resultado de la fusión entre las superintendencias Bancaria y de Valores. Sin que existieran justificaciones jurídicas o económicas de peso, la Superintendencia Financiera acumuló las principales funciones de fiscalización que ejercían las entidades fusionadas.

 

Sin duda se trató de un craso error. ¿Cómo pudo permitirse que un asunto tan delicado como la supervisión sobre el mercado bursátil se convirtiera en una mera delegatura de la Superintendencia Financiera? Aparte de lo anterior, se suprimió la sala general y con ella las facultades directas de reglamentación que, desde entonces, se le atribuyeron al Ministerio de Hacienda. Como era de esperarse, esta acumulación de funciones heterogéneas e inconexas tuvo las gravísimas consecuencias que están a la vista.

 

A la luz de estos acontecimientos, se impone revisar urgentemente el esquema actual, de manera que puedan escindirse las facultades de vigilancia y control sobre el mercado bursátil. Sólo con un control autónomo sobre comisionistas y emisores podrá recuperarse la exigua confianza que había caracterizado al sistema. También se impone restablecer las facultades de reglamentación que le correspondían a la antigua Comisión Nacional de Valores.

 

Qué bueno sería regresar a los loables objetivos que se plantearon cuando se inició la supervisión del mercado bursátil en Colombia. Ellos quedaron magistralmente planteados en la exposición de motivos de la Ley 32 de 1979, mediante la cual se creó la Comisión Nacional de Valores: “Los fines primordiales de la comisión son los de sanear el mercado de valores, vigilar que los legítimos intereses de los tenedores no sean lesionados por quienes intervienen directa o indirectamente en la emisión, oferta, distribución y colocación de los títulos; vigilar el ofrecimiento al público de toda clase de valores; y propender a la estabilidad de las tasas de interés en el mercado de capitales. En una palabra, proteger el ahorro público y fomentarlo”. Qué falta nos hace una adecuada supervisión sobre el mercado.

 

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