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Piden ratificar constitucionalidad de poderes jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (10:00 a.m.)

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13 de Enero de 2014

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Quien haya sufrido daños con ocasión del conflicto armado por efecto de infracciones al derecho internacional humanitario o por violación a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas a partir del 1º de enero de 1985 se considera víctima en el marco de la Ley 1448 del 2011, recordó un juez de restitución de tierras. En ese sentido, señaló que la manifestación de la Unidad de Restitución de Tierras sobre los hechos de violencia y temor que causaba la guerrilla de las Farc por el apoderamiento de la zona hace presumir que los reclamantes fueron objeto del delito de desplazamiento forzado y esto se considera prueba fidedigna. Con este argumento, el juez decidió reconocer el derecho fundamental a la restitución de una familia víctima ocupante de un predio ubicado en la vereda Villarrica del municipio de Villagarzón (Putumayo).

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