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Penal


Por desconocimiento del principio de proporcionalidad, demandan delito de violencia intrafamiliar

27 de Enero de 2014

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Nota:
21953

Ante la Corte Constitucional fue demandado el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), el cual consagra el delito de violencia intrafamiliar.

 

En opinión del demandante, la norma atenta contra los artículos 1º, 13 y 29 de la Carta Política, pues este tipo penal ha sufrido varios incrementos punitivos, que lo convierten en una conducta más grave que las lesiones personales, con penas muy cercanas a las impuestas por homicidio.

 

“Fiscales y jueces vienen imputando, acusando y condenando a cientos de colombianos bajo esta figura, desconociendo que solo está reservada para agresiones que no causen lesiones o daño en el cuerpo o en la salud”, asegura.

 

El demandante afirma que la desigualdad y desproporcionalidad del tipo penal salta a la vista, al imponer una pena de cuatro a ocho años por una agresión que no causa daño al cuerpo o a la salud de la víctima, en comparación con las penas asignadas a los tipos de lesiones personales, que sí lo generan.

 

“Lo cierto es que esta norma ha desquiciado el ordenamiento penal propiciando la violación del principio de igualdad en cuanto, por esta vía, se aplica la pena de cuatro a seis años a cualquiera que cause una lesión, así sea mínima”, advierte.

 

La acción de inconstitucionalidad ya fue admitida y su estudio estará a cargo del magistrado Alberto Rojas Ríos. Hace dos semanas, la corporación admitió otra demanda en contra de la norma.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-10026, nov. 18/13, Demandante: Diego Valencia Moreno)

 

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