Haber formulado políticas públicas de agua potable no excusa a la administración por falta de suministro (3:00 p.m.)
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14 de Enero de 2014
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En fallo dado a conocer en diciembre del 2013, la Corte Constitucional sostuvo que la evidencia de formulación y ejecución de políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a agua potable para la ciudadanía no excusa a las autoridades de ofrecer una alternativa que garantice el derecho, cuando estos planes estén en mora de ser concluidos. En estos casos, dice, donde surge evidente la respuesta del Estado para superar el déficit, lo que corresponde es que se acuda a una solución transitoria, mientras pone en marcha la definitiva. Con estos argumentos, encontró que la violación de los derechos fundamentales de algunas zonas rurales de la población de Tabio (Cundinamarca) no se derivaba de la ausencia de políticas públicas en materia de cobertura de agua potable, como lo exige la jurisprudencia constitucional, debido a la existencia de proyectos de inversión. Al comprobar que se está cumpliendo con el orden constitucional en este aspecto, la Corte ordenó a la alcaldía y al representante legal de la Asociación de afiliados del acueducto rural Salibarba acudir a un plan alternativo para asegurar el suministro, mientras se surten las etapas de los programas en ejecución, acerca de los cuales la administración estará obligada a rendir informes ante la alta corporación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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