Lista sentencia que declaró constitucional facultad de intervención sobre sociedades de gestión colectiva de derecho de autor (10:10 a.m.)
16 de Enero de 2014
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Nota:
94246
Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto de la DIAN, la directora de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario (RUT) no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del artículo 6° del Decreto 2460 del 2013. La funcionaria precisó que para la generación del documento en PDF, con fecha actualizada, hay un servicio que puede adelantarse por la página de la DIAN, sin necesidad de desplazarse a los puntos de contacto. Por lo anterior, la autoridad aduanera aclaró que el RUT solo se debe actualizar en dos casos que implican modificaciones en el formulario: datos personales (identificación y ubicación) y datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). En cuanto a la validez del documento, precisa que la copia del documento es válida con la marca de agua “certificado documento sin costo” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. “Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario”.
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