Adición de contratos incide en los tributos aplicables (11:50 a.m.)
20 de Enero de 2014
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Nota:
94187
En el marco de una acción contractual en la que se demandó al Instituto Nacional de Vías, el Consejo de Estado indicó que, según el principio constitucional de legalidad de los impuestos, el Congreso de la República es quien está facultado para establecer contribuciones fiscales y parafiscales y precisar su contenido. Esto significa que allí deben determinarse los sujetos activo y pasivo, los hechos, la base y las tarifas, delimitar específicamente el tributo, sus ámbitos temporal y espacial, sin que en ningún caso el gravamen pueda afectar periodos fiscales anteriores a la vigencia de la norma que lo establece. Teniendo en cuenta lo anterior, el alto tribunal concluyó que los tributos deben determinarse previamente por el legislador, de manera que los contribuyentes puedan planear sus actividades y así mismo responder sin sobresaltos a las imposiciones que los afectan. Esta referencia se hace extensiva al llamado impuesto de guerra, sobre el cual la sala recordó que se trata de una contribución fiscal dirigida a un sector específico de la economía, según las leyes 104 de 1993 y 241 de 1995. En este evento, el hecho generador son los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de vías y los contratos adicionales. Para el caso concreto, la Sala señaló que un contrato de este tipo (suscrito en 1985) no puede afectarse con un gravamen que se estableció posteriormente, pero, como este se adicionó en distintas oportunidades, en plazo y valor, los contratistas se convirtieron en sujetos pasivos del tributo y la entidad contratante en agente retenedor de la contribución fiscal (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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