12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Amplían margen de protección a familiares de miembros de fuerza pública

13 de Enero de 2014

Reproducir
Nota:
22090

Con el fin de conceder beneficios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a familiares de miembros de la fuerza pública fallecidos en servicio activo, se sancionó, el pasado 27 de diciembre la Ley 1699 del 2013.

 

Esta disposición se extiende a los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, soldados o auxiliares, cuando se les haya reconocido una pensión, y a los que se encuentren en situación de discapacidad originada en servicio activo.

 

La causa del fallecimiento o de la discapacidad se enmarca en hechos ocurridos en el servicio “o por acción directa del enemigo o en combate”, precisa la norma.

 

En este contexto, algunas de las medidas adoptadas son los descuentos en productos básicos de primera necesidad y en la boletería para espectáculos de recreación en escenarios públicos.

 

Además, entre otros aspectos, se establecen beneficios en exhibición cinematográfica, descuentos en las tarifas aéreas nacionales y en el servicio de telefonía e internet y televisión por cable y se prevén mecanismos de atención preferencial para las personas en condición de discapacidad relacionadas con esta norma.

 

Constitucionalidad condicionada

Con la sanción de la Ley 1699, hay que citar un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la definición de “víctima” y las condiciones generales para acreditarla en el marco del proceso de reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

 

Así, Cuando el inciso 5º del artículo 2º de la Ley 1592 del 2012 menciona “al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad”, debe entenderse que se incluyen como víctimas los familiares en primer grado civil de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en actos del servicio, o fuera de él, por actos ejecutados por algún grupo armado organizado al margen de la ley.

 

Así lo determinó el alto tribunal, al condicionar la exequibilidad de esa expresión de la definición de “víctima” contenida en la reforma a la Ley de Justicia y Paz (L. 1592/12).

 

(Ley 1699, dic. 27/13)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta ley. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)