Creer que Ley Antidiscriminación sanciona penalmente la crítica a cualquier forma de vida es equivocado: Corte Constitucional (4:10 p.m.)
20 de Enero de 2014
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Nota:
94174
La Corte Constitucional concluyó que pretender que la Ley Antidiscriminación pregona una sanción penal a cualquier forma de rechazo o crítica a las formas alternativas de vida constituye una concepción equivocada de los alcances de la disposición. Sostuvo que una interpretación como esa no demuestra que dicha legislación atente contra las libertades religiosa, de expresión y de conciencia, como pretendía demostrarlo el actor. Adicionalmente, el alto tribunal explicó que no basta con que se demuestre la violación de cualquier garantía, sino que su aplicación resulte restrictiva de normas ya fijadas en la Constitución. Así lo explicó la Sala Plena al exponer las razones por las cuales se declaró inhibida de examinar la demanda contra la Ley 1482 del 2011. Indicó que es necesario que el actor indique en qué medida la norma afecta los ya mencionados derechos fundamentales y no simplemente expresar hipotéticas conclusiones respecto al alcance del texto demandado (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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