Corte Constitucional recuerda procedencia de protección transitoria al mínimo vital en asunto en mora de ser resuelto por jurisdicción ordinaria (9:28 a.m.)
17 de Enero de 2014
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Nota:
94226
La Corte Constitucional determinó que aunque la mora judicial en la que incurra la jurisdicción ordinaria sea excusable por causas estructurales o ajenas al cumplimiento del deber por parte del juez, cuando se ve amenazado el acceso al mínimo vital de una persona de la tercera edad es necesario conceder el amparo transitorio, mientras el operador laboral decide el caso. Con estos argumentos, ordenó reconocer transitoriamente la pensión de sobrevivientes equivalente al 61 % de la mesada que se encuentra en litigio, debido a la probable procedencia del pago del 39 % a la compañera permanente del causante, mientras se pronuncia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. La corporación deberá determinar si quien reclama sus derechos como compañera permanente lo hace bajo los términos del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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