Sentencia de restitución de tierrasExplican acreditación de unión marital de hecho en proceso de restitución de tierras (4:30 p.m.)
94310
13 de Enero de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011) dispone que el título del bien debe entregarse a nombre de los dos compañeros permanentes que cohabitaban al momento del desplazamiento, abandono o despojo, aunque a la fecha de la entrega no estuvieran unidos legalmente. En ese sentido, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga (Valle del Cauca) afirmó que la ley pretende saber si los compañeros cohabitaban en la época de los hechos, más que determinar si se les puede calificar de tales, pues el patrimonio suele formarse de manera imperceptible. Sin embargo, lo ideal sería contar con la prueba de la unión marital de hecho, porque esta es la expresión formal de la relación y del proyecto de vida en común, señaló el fallo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!