Laudo que fue declarado nulo no puede ser resuelto por el mismo árbitro: Corte Suprema (12:38 p.m.)
21 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
94144
La Corte Suprema de Justicia estableció que el juez arbitral no puede retomar sus funciones a motu propio cuando los términos o su competencia hayan cesado, de ahí la imposibilidad de que lo haga frente a un laudo que fue declarado nulo. Ello porque los únicos que pueden proceder en torno al reinicio de las funciones de ese tipo de jurisdicción de manera privativa son los celebrantes del pacto arbitral, sostiene la providencia. Sin embargo, dice, si el propósito de las partes es revivir la competencia de la jurisdicción arbitral, es necesario convocar un nuevo tribunal, como lo concluyó la Corte Constitucional, en la Sentencia T-1031 del 2007. A juicio de la sala, el artículo 45 de la Ley 1563 del 2012, al poner en cabeza del juez la competencia para decidir de fondo un litigio de esta naturaleza en trámite de revisión, evidencia la pérdida de competencia del árbitro en el asunto (M. P. Margarita Cabello Blanco).
Opina, Comenta