Civil
Tenedor víctima del conflicto tiene derecho a reparación integral
20 de Enero de 2014
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería recordó que los tenedores que han sido despojados, usurpados o forzados a abandonar dicha tenencia también tienen derecho a la reparación integral, a través de la indemnización u otros mecanismos.
El fallo, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, reitera que el predio no se puede restituir en estricto sentido jurídico, porque la tenencia es un título precario que no tiene ese alcance.
De esta manera, precisó que si bien no es posible la restitución, ya que esto implicaría imponer coercitivamente un acuerdo de voluntades, sí es procedente y necesario que se protejan los derechos de los tenedores víctimas.
Así, mientras se reconoce el dominio de otra persona, solo se tendrá sobre un bien la mera tenencia, es decir que no se puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva.
La corporación precisó que cuando una persona tiene la posesión de un bien y ejerce manifestaciones de la voluntad o actos de propietario, ese mero acto no lo hace propietario. No obstante, por medio de la prescripción adquisitiva, puede hacerse a la propiedad.
Por otro lado, advirtió que exigirles la declaración de muerte presunta a los familiares de las víctimas de desaparición forzada para acceder a la ayuda humanitaria o a compensaciones económicas causa un daño en las relaciones familiares y la cohesión social.
(Juzgados, Sentencia 2300131210022013000500, ago. 29/13)
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