General
Exequible acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos educativos entre Colombia y España
23 de Enero de 2014
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos educativos entre Colombia y España (Ley 1611 del 2013).
Para el alto tribunal, el trámite legislativo de este instrumento no requería consulta previa, pues no afecta de manera directa a las comunidades étnicas colombianas y cumplió con el procedimiento de formación previsto en la Carta Política y la Ley 5ª de 1992.
El objetivo del tratado (reconocer y conceder validez a títulos académicos de educación superior de los gobiernos del país emisor) se ajusta ampliamente a la Constitución y es una herramienta de apoyo para el desarrollo internacional de las instituciones colombianas de educación superior.
En ese sentido, señaló que los acuerdos fomentan la educación, ya que el reconocimiento de los títulos incentiva tanto a los nacionales colombianos como a los españoles a realizar estudios en universidades acreditadas.
De igual forma, asegura, el convenio abre la puerta para que los colombianos radicados en España que hayan obtenido los títulos académicos en instituciones de educación superior en Colombia puedan desempeñarse laboralmente en ese país.
De acuerdo con la corporación, dicho reconocimiento procederá siempre y cuando los títulos guarden equivalencia en cuanto a los créditos y/o cuenten con verificación o acreditación vigente por las respectivas agencias u órganos de acreditación a nivel de programas o instituciones (el Consejo Nacional de Acreditación, en Colombia, y el Consejo de Universidades, en España).
Los magistrados Luis Ernesto Vargas, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Ignacio Pretelt, Luis Guillermo Guerrero, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio aclararon el voto.
(Corte Constitucional, Sentencia C-909, dic. 3/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
Opina, Comenta