En vigencia de la Ley 600 no se exigía congruencia entre indagatoria y resolución de acusación (2:27 p.m.)
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17 de Enero de 2014
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La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que en vigencia de la Ley 600 del 2000 no se exigía congruencia entre la indagatoria y la resolución de acusación. A su juicio, “su existencia no constituye desafuero procesal sancionable con nulidad, ya que se entiende que la calificación realizada es provisional y no tiene la incidencia ni la capacidad para delimitar el ámbito normativo”. Al recordar la Sentencia C-025 del 2010, el alto tribunal precisó que la calificación inicial sobre el delito no puede ser invariable, pues desde una perspectiva constitucional lo relevante no es que la acusación se mantenga incólume, sino que ante la variación de la acusación el encartado también pueda modificar su estrategia defensiva (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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